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Niegan amparo a Bayer y al CNA ante limitación de importación y uso de glifosato en México

  • Rechazaron la suspensión provisional a ambos entes porque esto atentaba contra el bienestar de la sociedad y el medioambiente

  • El Decreto de Gobierno en contra del herbicida no implica la prohibición ni sanciones por su uso a particulares, sino busca limitar su uso

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el 18.º Tribunal Colegiado de la Ciudad de México revocaron los amparos interpuestos por Monsanto-Bayer y el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) en contra del Decreto gubernamental que limita la importación y uso del glifosato en México, mientras se busca sustituir gradualmente este herbicida.

     El Decreto que busca limitar el uso del herbicida para gradualmente prohibirlo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2020.

Niegan amparos a ambas organizaciones

La resolución del Tribunal ocurrió el 3 de mayo de 2021, negando la suspensión provisional solicitada por la empresa trasnacional, ya que no se cumple con el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues de concederse la medida cautelar, se afectarían disposiciones de orden público en perjuicio del interés de la sociedad.

     El Tribunal Colegiado explicó que “el Decreto tiene vocación regulatoria de la actividad de las entidades y dependencias de la administración pública federal en cuanto al uso, adquisición, distribución, promoción e importación del glifosato, la cual tiene una visión anticipatoria sustentada en el principio de prevención en materia sanitaria y de protección al medioambiente”.

     El 14 de mayo de 2021 el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México revocó también la suspensión provisional a la resolución de amparo del CNA, con la que buscaba quedar exento de la aplicación del Decreto sobre el glifosato.

     Este resolutivo favoreció el recurso de queja interpuesto por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Buscan la prevención gradual de riesgos

El Tribunal en pleno estimó que aun cuando el decreto reclamado únicamente orienta la actuación de las entidades y dependencias de Gobierno, lo cierto es que su emisión está encaminada a la prevención gradual y paulatina de riesgos a la salud humana y animal, al cuidado del medioambiente y procurar la protección de bienes que interesan a la colectividad. En esa medida, precisa, existe un deber de interés al propósito protector de dicho Decreto.

     “Este deber es una obligación para cumplir con el mandato constitucional y convencional de velar porque los seres humanos tengan derecho a una vida saludable en armonía con la naturaleza, prerrogativa que debe ser protegida con base en el principio de precaución”.

     “Atento al principio de precaución consagrado en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y en diversos documentos internacionales de derecho ambiental, no es permisible conceder la suspensión provisional solicitada, ante un posible deterioro de la salud de las personas y los animales, al entenderlo de máximo interés para el orden público”, declaró el órgano colegiado.

     Actualmente los efectos de dicho instrumento no implican la prohibición, mucho menos sanción del empleo de glifosto por los particulares, sino lo que se dispuso fue el abandono gradual del herbicida por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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