La Suprema Corte legaliza el uso recreativo del cannabis en México

PorAlonso

Jun 29, 2021 #Cannabis, #mariguana
  • El consumo lúdico de la mariguana solo estará permitido a mayores de edad; desaconseja el uso en lugares públicos

  • La Cofepris establecerá los lineamientos para la adquisición de la semilla

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la prohibición del uso lúdico o recreativo de la cannabis en México, solo para personas mayores de edad; la sustancia no podrá consumirse frente a menores de edad ni terceros que no lo permitan.

     Con mayoría calificada, el máximo tribunal aprobó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud que impedía a la Secretaría de Salud entregar permisos para consumo lúdico y recreativo de la mariguana.

     “Procede declarar la invalidez, con efectos generales, de la normativa prevista en la Ley General de Salud que prohibe absolutamente a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabidol (THC) con fines recreativos, por considerarlos violatorios del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad”, señala la resolución aprobada.

El Congreso, sin más prórrogas

Esto se da después de que el Congreso de la Unión no reformó los artículos 235, 237,245, 247, 248, como lo había solicitado la Suprema Corte, pues los legisladores no llegaron a un acuerdo. Esto pese a que tuvieron tres prórrogas para hacerlo.

     La ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien presentó el proyecto de legalización, recordó que el último aplazamiento concluyó el 30 de abril de 2021, sin que el Poder Legislativo superara el problema de inconstitucionalidad de estos apartados.

Senadores y diputados deben legislar para aprobatoria completa

Tras la aprobación del proyecto, la ministra promovente explicó que mientras el Congreso de la Unión no legisle sobre este tema, la Secretaría de Salud debe dar las autorizaciones solo a personas adultas, a saber la adquisición, siembra, cultivo, posesión y transporte de cannabis.

     Mientras que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) establecerá los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla “y tomar todas las medidas necesarias para dar cause al derecho tutelado sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier acto que se refiera la enajenación o distribución de la mariguana”.

Solo mayores de edad y sin afectar a terceros

La ministra especificó que el consumo de cannabis con fines lúdicos y recreativos en ningún caso deberá afectar a terceros, por lo que no podrá consumirse frente a menores de edad ni en lugares públicos, donde estén terceros que no lo autoricen; tampoco estará permitido conducir vehículos o maquinaria pesada bajo los efectos de estas sustancias ni realizar cualquier actividad que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.

     Además, la SCJN exhortó a la Cámara de Diputados y al Senado legislar respecto al derecho del autoconsumo recreativo del cannabis y THC a “fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a las terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para hacerlo responsablemente”.

     La Declaratoria General de Inconstitucionalidad surgirá efectos a partir de la notificación de la resolución al Congreso de la Unión sin que se tenga efectos retroactivos.

Fuente: Forbes